Normas de convivencia de CEP (Centro de Estudios Profesionales, S.L.)
Versión septiembre 2023.
Estas normas se adaptan a la normativa en vigor y está integrada, en la CAM por el Decreto 32/2019, de 9 de abril y el Decr1eto 60/2020 de 29 de julio que modifica el Decreto 32/2019 por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la CAM (BOCM de 15 de abril de 2019), y la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del profesor (BOCM de 29 de junio de 2010).
Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a cumplir las disposiciones que sobre normas de conducta se señalan:
- El cambio entre clase y clase no debe exceder en más de 5 minutos. Los alumnos deberán permanecer en la clase y no se podrá estar en los pasillos del Centro. El incumplimiento se considerará falta leve. El alumno no deberá abandonar el centro durante este periodo. El incumplimiento se considerará falta leve.
- Los alumnos menores de edad no podrán abandonar el centro sin la autorización de Jefatura de Estudios. Para que se les autorice a abandonar el centro, incluso durante el recreo, será necesario que los alumnos menores de edad entreguen autorización firmada por los padres al tutor/a, el cual lo remitirá a Jefatura de Estudios. El incumplimiento se considerará falta leve.
- El uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos no estará permitido a los alumnos en el centro durante la jornada escolar, entendida como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los períodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro con fines didácticos. El incumplimiento se considerará falta leve.
- Dentro de las aulas de informática se prohíbe el uso de los ordenadores para jugar, reproducir música, películas o cualquier otro programa no autorizado por el profesor. El incumplimiento se considerará falta leve.
- No traer el material de trabajo a clase (libros, cuadernos, etc.).El incumplimiento se considerará falta leve.
- Los alumnos están obligados a mantener una actitud correcta y educada en aulas, talleres, aulas de informática y en todo el recinto escolar, y a emplear un lenguaje correcto y educado en todo momento, por respeto al profesor y al resto de sus compañeros. El incumplimiento se considerará falta leve.
- Es obligación del alumnado respetar la autoridad del profesor. El incumplimiento se considerará falta leve.
- No se permite el uso de gorros o cualquier otra indumentaria en la cabeza, teniendo que estar descubierta. No se llevarán insignias ni distintivos que identifiquen la pertenencia a alguna asociación ilícita. El incumplimiento se considerará falta leve.
- Los alumnos deberán cuidar las instalaciones del centro y el recinto del mismo, poniendo especial cuidado en mantener el orden y limpieza. El incumplimiento se considerará falta leve.
- Los alumnos deberán cuidar y utilizar adecuadamente todos los recursos y materiales que el centro pone a su disposición para su aprendizaje. El incumplimiento se considerará falta leve.
- No está permitido comer ni beber dentro de las aulas ni en los pasillos del centro. El incumplimiento se considerará falta leve.
- No está permitido fumar ni vapear dentro de las aulas ni en los pasillos del centro. El incumplimiento se considerará falta grave.
- Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas, será considerada falta grave.
- Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, será considerada falta grave.
- Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar, será considerada falta grave.
- Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro, será considerada falta grave.
- Los daños causados en las instalaciones o el material del centro, será considerará falta grave.
- La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, se considerará falta grave.
- La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia, será considerada falta grave.
- La participación en riñas mutuamente aceptadas, se considerará falta grave.
- La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave determinada en las presentes normas de convivencia, se considerará falta grave.
- La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves, se considerará falta grave.
- Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos, se considerará falta grave.
- La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor, se considerará falta grave.
- La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos, se considerará falta grave.
- El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas, se considerará falta grave.
- Los actos graves de indisciplina, desobediencia, desconsideración, insultos, amenazas, faltas de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, y a aquellas personas o instituciones que se relacionan con el centro con ocasión de la realización de actividades y servicios al mismo, se considerará falta muy grave.
- Cualquier forma de acoso escolar, violencia física, verbal o psicológica que se infrinja contra los compañeros y contra cualquier miembro de la comunidad educativa se considerará falta muy grave.
- El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se considerará falta muy grave.
- La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, se considerará falta muy grave.
- La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatoria para los miembros de la comunidad educativa, se considerará falta muy grave.
- Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, se considerará falta muy grave.
- La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos se considerará falta muy grave.
- El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, se considerará falta muy grave.
- El acceso indebido o si autorización a documentos, ficheros y servidores del centro, se considerará falta muy grave.
- La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta, se considerará falta muy grave.
- La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves, se considerará falta muy grave.
- La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia, se considerará falta muy grave.
- El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o realizar las tareas sustitutivas impuestas, se considerará falta muy grave.