CENTRO DE ESTUDIOS PROFESIONALES

Normas de convivencia de CEP (Centro de Estudios Profesionales, S.L.)

Versión septiembre 2023.

Estas normas se adaptan a la normativa en vigor y está integrada, en la CAM por el Decreto 32/2019, de 9 de abril y el Decr1eto 60/2020 de 29 de julio que modifica el Decreto 32/2019 por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la CAM (BOCM de 15 de abril de 2019), y la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del profesor (BOCM de 29 de junio de 2010).

Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a cumplir las disposiciones que sobre normas de conducta se señalan:

  1. El cambio entre clase y clase no debe exceder en más de 5 minutos. Los alumnos deberán permanecer en la clase y no se podrá estar en los pasillos del Centro. El incumplimiento se considerará falta leve. El alumno no deberá abandonar el centro durante este periodo. El incumplimiento se considerará falta leve.
  2. Los alumnos menores de edad no podrán abandonar el centro sin la autorización de Jefatura de Estudios. Para que se les autorice a abandonar el centro, incluso durante el recreo, será necesario que los alumnos menores de edad entreguen autorización firmada por los padres al tutor/a, el cual lo remitirá a Jefatura de Estudios. El incumplimiento se considerará falta leve.
  3. El uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos no estará permitido a los alumnos en el centro durante la jornada escolar, entendida como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los períodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro con fines didácticos. El incumplimiento se considerará falta leve.
  4. Dentro de las aulas de informática se prohíbe el uso de los ordenadores para jugar, reproducir música, películas o cualquier otro programa no autorizado por el profesor. El incumplimiento se considerará falta leve.
  5. No traer el material de trabajo a clase (libros, cuadernos, etc.).El incumplimiento se considerará falta leve.
  6. Los alumnos están obligados a mantener una actitud correcta y educada en aulas, talleres, aulas de informática y en todo el recinto escolar, y a emplear un lenguaje correcto y educado en todo momento, por respeto al profesor y al resto de sus compañeros. El incumplimiento se considerará falta leve.
  7. Es obligación del alumnado respetar la autoridad del profesor. El incumplimiento se considerará falta leve.
  8. No se permite el uso de gorros o cualquier otra indumentaria en la cabeza, teniendo que estar descubierta. No se llevarán insignias ni distintivos que identifiquen la pertenencia a alguna asociación ilícita. El incumplimiento se considerará falta leve.
  9. Los alumnos deberán cuidar las instalaciones del centro y el recinto del mismo, poniendo especial cuidado en mantener el orden y limpieza. El incumplimiento se considerará falta leve.
  10. Los alumnos deberán cuidar y utilizar adecuadamente todos los recursos y materiales que el centro pone a su disposición para su aprendizaje. El incumplimiento se considerará falta leve.
  11. No está permitido comer ni beber dentro de las aulas ni en los pasillos del centro. El incumplimiento se considerará falta leve.
  12. No está permitido fumar ni vapear dentro de las aulas ni en los pasillos del centro. El incumplimiento se considerará falta grave.
  13. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas, será considerada falta grave.
  14. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, será considerada falta grave.
  15. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar, será considerada falta grave.
  16. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro, será considerada falta grave.
  17. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro, será considerará falta grave.
  18. La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, se considerará falta grave.
  19. La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia, será considerada falta grave.
  20. La participación en riñas mutuamente aceptadas, se considerará falta grave.
  21. La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave determinada en las presentes normas de convivencia, se considerará falta grave.
  22. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves, se considerará falta grave.
  23. Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos, se considerará falta grave.
  24. La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor, se considerará falta grave.
  25. La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos, se considerará falta grave.
  26. El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas, se considerará falta grave.
  27. Los actos graves de indisciplina, desobediencia, desconsideración, insultos, amenazas, faltas de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, y a aquellas personas o instituciones que se relacionan con el centro con ocasión de la realización de actividades y servicios al mismo, se considerará falta muy grave.
  28. Cualquier forma de acoso escolar, violencia física, verbal o psicológica que se infrinja contra los compañeros y contra cualquier miembro de la comunidad educativa se considerará falta muy grave.
  29. El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se considerará falta muy grave.
  30. La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, se considerará falta muy grave.
  31. La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatoria para los miembros de la comunidad educativa, se considerará falta muy grave.
  32. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, se considerará falta muy grave.
  33. La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos se considerará falta muy grave.
  34. El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, se considerará falta muy grave.
  35. El acceso indebido o si autorización a documentos, ficheros y servidores del centro, se considerará falta muy grave.
  36. La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta, se considerará falta muy grave.
  37. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves, se considerará falta muy grave.
  38. La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia, se considerará falta muy grave.
  39. El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o realizar las tareas sustitutivas impuestas, se considerará falta muy grave.